10/2/11

Elevación del límite de inembargabilidad en procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria

RDL 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.
Todos hemos visto en numerosos medios de comunicación y también ha sido objeto de publicación por nuestra Editorial, el conocido Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 sobre ejecución hipotecaria.
Sin embargo, los mismos medios no se han hecho eco de la importante novedad que supone sobre los embargos el RDL 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.Si en contra de lo que sostiene el Auto de la AP de Navarra se acordase la continuación de la ejecución para cubrir el importe del crédito hipotecario, entraría en juego el Capítulo IV del citado RDL, que incluye medidas para favorecer la protección de los ciudadanos y consumidores. Así, se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% del salario mínimo interprofesional, y en otro 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión, con lo que se da respuesta a la situación especialmente difícil de estas personas en el actual contexto económico.

Esta norma ha pasado desapercibida y dado el carácter de rabiosa actualidad de las ejecuciones hipotecarias en estos días hemos querido recordarla.
Fuente: SEPIN

30/9/10

Baremo para calcular las indemnizaciones por accidentes de tráfico durante el año 2.010.

Todo el que esté interesado en informarse sobre las indemnizaciones que podría percibir tras sufrir un accidente de tráfico puede acceder al siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf

Eso sí les recomendamos que acudan a consultar a un abogado especialista en accidentes de tráfico que le asesore. Tengan en cuenta que los honorarios de los abogados en estos casos suelen estar cubiertos por su póliza de seguro si contrató el seguro de defensa jurídica. Eso sí cada seguro es distinto y cubre hasta un limite que vendrá indicado en las condiciones de su póliza.

5/2/09

SENTENCIA DE UN JUZGADO PAMPLONA: Negarse al test de alcoholemia no es delito si no hay síntomas de embriaguez.

Madrid, 3 feb (EFE).- Un juez de Pamplona ha considerado que la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia no es delito, pese a lo que establece la reforma del Código Penal aprobada en diciembre de 2007, si el conductor no presenta previamente síntomas de embriaguez o no se ha visto implicado en un accidente de tráfico.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el magistrado absuelve de ese supuesto delito a un conductor que se sometió a la prueba de alcoholemia "de forma conscientemente defectuosa para evitar la obtención de un resultado válido" porque los agentes de la Policía "no observaron en el acusado síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y porque, "desde luego, no se vio implicado en ningún accidente".
Por ello, considera que en este caso no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal, incluido en las últimas reformas de este texto en materia de seguridad vial y que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Según el juez, este precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 1999 en una resolución en la que examinó el antiguo artículo 380 del Código Penal en relación con el número 21 del Reglamento General de Circulación.
Este último establece que los agentes de la autoridad podrán someter a las pruebas de alcoholemia a cualquier conductor implicado "como posible responsable en un accidente de circulación", a quien conduzca con "síntomas evidentes" de embriaguez, a quien cometa una infracción de tráfico o a quien ordenen detenerse en un control preventivo.
Sin embargo, la negativa a someterse al test de alcoholemia de alguien que, como el acusado en este caso, no se encuentre en uno de los dos primeros supuestos "no rebasa los límites de la sanción administrativa", según la sentencia, contra la que cabe recurso.
Los hechos sucedieron el 26 de abril de 2008, cuando el acusado circulaba en moto "a elevada velocidad" por la avenida del Ejército de Pamplona, por lo que fue interceptado por la Policía Municipal, que le sometió a una prueba de muestreo "con un etilómetro portátil indiciario" que arrojó un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite es de 0,60.
Trasladado a dependencias policiales, se le requirió para someterse a otra prueba con un "etilómetro digital de precisión", advirtiéndole de que si se negaba sería acusado de un delito contra la seguridad vial.
El conductor, conscientemente, "eludió realizar la prueba correctamente", pese a lo cual ésta arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y fue denunciado.
El fiscal había solicitado para él nueve meses de prisión y un año y medio de privación del permiso de conducir como autor de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

3/2/09

BAREMO PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DURANTE 2.009.

Si durante el año 2.009 alguno de los lectores tiene un accidente de tráfico, las indemnizaciones que les pueden corresponder están fijadas por la Resolución de 20 de Enero de 2.009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/02/pdfs/BOE-A-2009-1669.pdf

Para poder asesorarse en cómo calcular las indemnzaciones y cómo reclamarlas, acudan a un abogado especialista en tráfico que le podrá asesorar y así evitar que alguna Compañía de Seguros les dé gato por liebre. No olviden que hay unos plazos para reclamar desde la fecha del accidente: 6 meses para denunciar por la vía penal y 1 año para reclamar por la vía civil.

27/10/08

UN TERCIO DE LAS CONDENAS EN ESPAÑA ESTÁN RELACIONADAS CON DELITOS DE TRÁFICO

INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El 91% de las personas condenadas son hombres, cuya media de edad son los 34 años.
El 30,9% de las 172.518 condenas dictadas en 2007 fueron por delitos contra la seguridad del tráfico, seguidas de las lesiones (17,6%), los robos (11,7%) y los atentados contra la autoridad, que representan un 6,1% del total.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 70,8% de las personas condenadas son de nacionalidad española, mientras que entre el colectivo extranjero, los de origen latinoamericano son la mayoría.
El 91% de las personas condenadas son hombres, con una media de edad de 34,5 años para los varones y 33,6 años para las mujeres. Destaca la franja de edad de 26 a 30 años, en la que se encuentra el 18% de los condenados.
La pena de cárcel, la más frecuente
Del total de condenados, el 80,8% ha cometido un único delito, el 92,4% de forma consumada y el resto en grado de tentativa.
Por penas impuestas, la de prisión es la más frecuente (25,1%) del total-, seguida de la multa (23,2%), inhabilitación especial para empleo o cargo público (15,3%) y la de privación del carné de conducir (14,4%).
Atendiendo al sexo del infractor, las penas privativas de libertad suponen un 27% del total de las penas impuestas en el caso de los hombres, porcentaje que aumenta al 32,4% entre las mujeres.
Las comunidades autónomas con más condenados fueron Andalucía (26.768), Cataluña (21.857) y la Comunidad Valenciana (16.729). Estos también fueron los territorios donde se registraron más delitos, con 34.382 en Andalucía, 28.244 en Cataluña y 20.953 en la Comunidad Valenciana. La autonomía con un menor número de ellos fue La Rioja (1.363).
La ciudad autónoma de Ceuta fue en la que se contabilizaron más condenados por cada mil habitantes (16,04), así como mayor número de delitos por mil habitantes (18,90), seguida de Melilla, con una tasa de 7,37 condenados y 9,07 delitos por cada mil personas.
Fuente: El Mundo, 27-10-08

30/7/07

ALCOHOL, DROGAS Y CONDUCCIÓN.

Los accidentes de tráfico relacionados con el alcohol son la principal causa de muerte entre los jóvenes.

Para poner coto a estos accidentes, España se sumó en 1.999 a la tendencia propuesta por la Comisión Europea de fijar una tasa máxima de 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre (y de 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado). Estos límites son equivalentes a todos los efectos. Si bien para los conductores principiantes (menos de 2 años de experiencia) y profesionales se estableció una tasa más rigurosa de 0,3 gramos de alcohol por cada litro de sangre (0,15 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado).
En el Código Penal se regula, dentro de los delitos contra la seguridad del tráfico, el conocido como C.I.B.A., es decir, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se trata del artículo 379 que dice: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Este delito se persigue mediante los llamados controles de alcoholemia que practican los distintos cuerpos policiales con competencia en materia de tráfico. Se trata de una prueba de detección de la posible intoxicación por alcohol consistente normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros oficialmente autorizados que determinaran de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica. Además, los agentes para medir la influencia del alcohol realizan una diligencia de signos externos que presenta el sometido al control, anotando su estado general, su comportamiento durante la prueba, sus respuestas, su deambulación, etc.
El conductor que sea sometido a un control de alcoholemia tiene que saber que tiene derecho a una segunda prueba que se realiza a los diez minutos como mínimo, y también tiene derecho a que los resultados sean contrastados mediante una prueba de análisis de sangre u orina, debiendo los agentes en este caso adoptar las medidas necesarias para el traslado a un centro sanitario para llevar a la práctica esta prueba de contraste.
Además, si no hay otra persona que pueda conducir el vehículo en condiciones, se procederá a la inmovilización del vehículo.

En cuanto a la detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se hace en la saliva del conductor - tiene que chupar un palito forrado de algodón-, pero el expediente de sanción no se inicia hasta que esa saliva pasa por un laboratorio. Uno de los principales problemas con los controles de droga es la inexistencia de un método para medir la cantidad de sustancia ingerida equivalente al que evalúa la prueba de alcoholemia. Este vacío juega a favor del conductor que toma anfetaminas, cocaína o hachís, ya que, en los casos de positivos, cuando no ha habido accidentes ni se ha cometido ninguna infracción, el castigo - siempre y cuando el agente no aprecie alteraciones en la conducta que afecten a la conducción- no pasa de ser una sanción administrativa. La multa, de 600 euros, retirada de 6 puntos y entre 1 y 3 meses de retirada del carnet es la misma que se impone en las alcoholemias con una tasa inferior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Cuando se supera esa tasa de alcohol, tal como marca una circular de la fiscalía, ya hay caso para incoar diligencias penales por un delito contra la seguridad de tráfico. Los mossos d´esquadra han sido pioneros en llevar a cabo estos controles.
Por otra parte, el lector debe saber que
el artículo 380 del Código Penal señala que el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave con una pena de prisión de seis meses a un año.
CONSEJO: SI BEBES, NO CONDUZCAS
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18/7/07

¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?


Desgraciadamente, no es nada extraño que Ud. pueda verse implicado en uno de los múltiples accidentes de tráfico que cada día se producen en nuestras ciudades y carreteras, bien como causante del mismo, bien como víctima, sea o no conductor y de ello dan buena cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico, pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación?
En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, y solo existen daños materiales, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el llamado popularmente “parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros y que debe llevar en su vehículo.
En este documento se consignan los datos del vehículo, de los conductores y propietarios, y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; no hay que olvidar hacer un croquis del accidente y señalar las circunstancias del mismo, poniendo X en las casillas correspondientes, y lo más importante: debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Ese parte debe comunicarlo a su compañía de seguros en un plazo no superior a 7 días desde que ocurrió el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, no se pone de acuerdo con el otro conductor respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, o Guardia Civil de tráfico para que instruyan el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, tome fotos... etc.
Si Ud. o cualquiera de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones, cuando sean atendidos en el correspondiente Centro Sanitario indique que las mismas han sido causadas en accidente de circulación.
En tercer lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal a contar desde el día del accidente donde podrá reclamar y obtener una indemnización por los daños personales (lesiones, días de baja y secuelas) y materiales.
Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde el día del archivo de la vía penal.
Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. El abogado intentará la vía extrajudicial, es decir, sin acudir a juicio, negociará con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente la cuantía de la indemnización.
En el caso de tener que iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora le asignará un abogado propio. Pero sepa que, además, usted tiene derecho, si lo prefiere, a buscar un abogado de su confianza que le defienda. En este último caso, su compañía deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

CONSEJO: LEA BIEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.