10/2/11

Elevación del límite de inembargabilidad en procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria

RDL 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.
Todos hemos visto en numerosos medios de comunicación y también ha sido objeto de publicación por nuestra Editorial, el conocido Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 sobre ejecución hipotecaria.
Sin embargo, los mismos medios no se han hecho eco de la importante novedad que supone sobre los embargos el RDL 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo.Si en contra de lo que sostiene el Auto de la AP de Navarra se acordase la continuación de la ejecución para cubrir el importe del crédito hipotecario, entraría en juego el Capítulo IV del citado RDL, que incluye medidas para favorecer la protección de los ciudadanos y consumidores. Así, se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% del salario mínimo interprofesional, y en otro 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión, con lo que se da respuesta a la situación especialmente difícil de estas personas en el actual contexto económico.

Esta norma ha pasado desapercibida y dado el carácter de rabiosa actualidad de las ejecuciones hipotecarias en estos días hemos querido recordarla.
Fuente: SEPIN

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