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30/7/07

ALCOHOL, DROGAS Y CONDUCCIÓN.

Los accidentes de tráfico relacionados con el alcohol son la principal causa de muerte entre los jóvenes.

Para poner coto a estos accidentes, España se sumó en 1.999 a la tendencia propuesta por la Comisión Europea de fijar una tasa máxima de 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre (y de 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado). Estos límites son equivalentes a todos los efectos. Si bien para los conductores principiantes (menos de 2 años de experiencia) y profesionales se estableció una tasa más rigurosa de 0,3 gramos de alcohol por cada litro de sangre (0,15 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado).
En el Código Penal se regula, dentro de los delitos contra la seguridad del tráfico, el conocido como C.I.B.A., es decir, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se trata del artículo 379 que dice: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Este delito se persigue mediante los llamados controles de alcoholemia que practican los distintos cuerpos policiales con competencia en materia de tráfico. Se trata de una prueba de detección de la posible intoxicación por alcohol consistente normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros oficialmente autorizados que determinaran de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica. Además, los agentes para medir la influencia del alcohol realizan una diligencia de signos externos que presenta el sometido al control, anotando su estado general, su comportamiento durante la prueba, sus respuestas, su deambulación, etc.
El conductor que sea sometido a un control de alcoholemia tiene que saber que tiene derecho a una segunda prueba que se realiza a los diez minutos como mínimo, y también tiene derecho a que los resultados sean contrastados mediante una prueba de análisis de sangre u orina, debiendo los agentes en este caso adoptar las medidas necesarias para el traslado a un centro sanitario para llevar a la práctica esta prueba de contraste.
Además, si no hay otra persona que pueda conducir el vehículo en condiciones, se procederá a la inmovilización del vehículo.

En cuanto a la detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se hace en la saliva del conductor - tiene que chupar un palito forrado de algodón-, pero el expediente de sanción no se inicia hasta que esa saliva pasa por un laboratorio. Uno de los principales problemas con los controles de droga es la inexistencia de un método para medir la cantidad de sustancia ingerida equivalente al que evalúa la prueba de alcoholemia. Este vacío juega a favor del conductor que toma anfetaminas, cocaína o hachís, ya que, en los casos de positivos, cuando no ha habido accidentes ni se ha cometido ninguna infracción, el castigo - siempre y cuando el agente no aprecie alteraciones en la conducta que afecten a la conducción- no pasa de ser una sanción administrativa. La multa, de 600 euros, retirada de 6 puntos y entre 1 y 3 meses de retirada del carnet es la misma que se impone en las alcoholemias con una tasa inferior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Cuando se supera esa tasa de alcohol, tal como marca una circular de la fiscalía, ya hay caso para incoar diligencias penales por un delito contra la seguridad de tráfico. Los mossos d´esquadra han sido pioneros en llevar a cabo estos controles.
Por otra parte, el lector debe saber que
el artículo 380 del Código Penal señala que el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave con una pena de prisión de seis meses a un año.
CONSEJO: SI BEBES, NO CONDUZCAS
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18/7/07

¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?


Desgraciadamente, no es nada extraño que Ud. pueda verse implicado en uno de los múltiples accidentes de tráfico que cada día se producen en nuestras ciudades y carreteras, bien como causante del mismo, bien como víctima, sea o no conductor y de ello dan buena cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico, pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación?
En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, y solo existen daños materiales, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el llamado popularmente “parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros y que debe llevar en su vehículo.
En este documento se consignan los datos del vehículo, de los conductores y propietarios, y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; no hay que olvidar hacer un croquis del accidente y señalar las circunstancias del mismo, poniendo X en las casillas correspondientes, y lo más importante: debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Ese parte debe comunicarlo a su compañía de seguros en un plazo no superior a 7 días desde que ocurrió el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, no se pone de acuerdo con el otro conductor respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, o Guardia Civil de tráfico para que instruyan el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, tome fotos... etc.
Si Ud. o cualquiera de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones, cuando sean atendidos en el correspondiente Centro Sanitario indique que las mismas han sido causadas en accidente de circulación.
En tercer lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal a contar desde el día del accidente donde podrá reclamar y obtener una indemnización por los daños personales (lesiones, días de baja y secuelas) y materiales.
Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde el día del archivo de la vía penal.
Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. El abogado intentará la vía extrajudicial, es decir, sin acudir a juicio, negociará con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente la cuantía de la indemnización.
En el caso de tener que iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora le asignará un abogado propio. Pero sepa que, además, usted tiene derecho, si lo prefiere, a buscar un abogado de su confianza que le defienda. En este último caso, su compañía deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

CONSEJO: LEA BIEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.