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18/2/12

Aprobado el nuevo baremo para calcular las indemnizaciones por accidente de tráfico durante el año 2.012

Todo el que esté interesado en informarse sobre las indemnizaciones que podría percibir tras sufrir un accidente de tráfico en el año 2012 puede acceder al siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf


Eso sí les recomendamos que acudan a consultar a un abogado especialista en accidentes de tráfico que le asesore. Tengan en cuenta que los honorarios de los abogados en estos casos suelen estar cubiertos por su póliza de seguro si contrató el seguro de defensa jurídica. Eso sí cada seguro es distinto y cubre hasta un limite que vendrá indicado en las condiciones de su póliza.

10/2/11

Aprobado el nuevo baremo para calcular las indemnizaciones por accidente de tráfico durante el año 2.011

Todo el que esté interesado en informarse sobre las indemnizaciones que podría percibir tras sufrir un accidente de tráfico puede acceder al siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/27/pdfs/BOE-A-2011-1494.pdf

Eso sí les recomendamos que acudan a consultar a un abogado especialista en accidentes de tráfico que le asesore. Tengan en cuenta que los honorarios de los abogados en estos casos suelen estar cubiertos por su póliza de seguro si contrató el seguro de defensa jurídica. Eso sí cada seguro es distinto y cubre hasta un limite que vendrá indicado en las condiciones de su póliza.

30/9/10

Baremo para calcular las indemnizaciones por accidentes de tráfico durante el año 2.010.

Todo el que esté interesado en informarse sobre las indemnizaciones que podría percibir tras sufrir un accidente de tráfico puede acceder al siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf

Eso sí les recomendamos que acudan a consultar a un abogado especialista en accidentes de tráfico que le asesore. Tengan en cuenta que los honorarios de los abogados en estos casos suelen estar cubiertos por su póliza de seguro si contrató el seguro de defensa jurídica. Eso sí cada seguro es distinto y cubre hasta un limite que vendrá indicado en las condiciones de su póliza.

5/2/09

SENTENCIA DE UN JUZGADO PAMPLONA: Negarse al test de alcoholemia no es delito si no hay síntomas de embriaguez.

Madrid, 3 feb (EFE).- Un juez de Pamplona ha considerado que la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia no es delito, pese a lo que establece la reforma del Código Penal aprobada en diciembre de 2007, si el conductor no presenta previamente síntomas de embriaguez o no se ha visto implicado en un accidente de tráfico.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el magistrado absuelve de ese supuesto delito a un conductor que se sometió a la prueba de alcoholemia "de forma conscientemente defectuosa para evitar la obtención de un resultado válido" porque los agentes de la Policía "no observaron en el acusado síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y porque, "desde luego, no se vio implicado en ningún accidente".
Por ello, considera que en este caso no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal, incluido en las últimas reformas de este texto en materia de seguridad vial y que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Según el juez, este precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 1999 en una resolución en la que examinó el antiguo artículo 380 del Código Penal en relación con el número 21 del Reglamento General de Circulación.
Este último establece que los agentes de la autoridad podrán someter a las pruebas de alcoholemia a cualquier conductor implicado "como posible responsable en un accidente de circulación", a quien conduzca con "síntomas evidentes" de embriaguez, a quien cometa una infracción de tráfico o a quien ordenen detenerse en un control preventivo.
Sin embargo, la negativa a someterse al test de alcoholemia de alguien que, como el acusado en este caso, no se encuentre en uno de los dos primeros supuestos "no rebasa los límites de la sanción administrativa", según la sentencia, contra la que cabe recurso.
Los hechos sucedieron el 26 de abril de 2008, cuando el acusado circulaba en moto "a elevada velocidad" por la avenida del Ejército de Pamplona, por lo que fue interceptado por la Policía Municipal, que le sometió a una prueba de muestreo "con un etilómetro portátil indiciario" que arrojó un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite es de 0,60.
Trasladado a dependencias policiales, se le requirió para someterse a otra prueba con un "etilómetro digital de precisión", advirtiéndole de que si se negaba sería acusado de un delito contra la seguridad vial.
El conductor, conscientemente, "eludió realizar la prueba correctamente", pese a lo cual ésta arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y fue denunciado.
El fiscal había solicitado para él nueve meses de prisión y un año y medio de privación del permiso de conducir como autor de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

3/2/09

BAREMO PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DURANTE 2.009.

Si durante el año 2.009 alguno de los lectores tiene un accidente de tráfico, las indemnizaciones que les pueden corresponder están fijadas por la Resolución de 20 de Enero de 2.009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/02/pdfs/BOE-A-2009-1669.pdf

Para poder asesorarse en cómo calcular las indemnzaciones y cómo reclamarlas, acudan a un abogado especialista en tráfico que le podrá asesorar y así evitar que alguna Compañía de Seguros les dé gato por liebre. No olviden que hay unos plazos para reclamar desde la fecha del accidente: 6 meses para denunciar por la vía penal y 1 año para reclamar por la vía civil.

18/7/07

¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?


Desgraciadamente, no es nada extraño que Ud. pueda verse implicado en uno de los múltiples accidentes de tráfico que cada día se producen en nuestras ciudades y carreteras, bien como causante del mismo, bien como víctima, sea o no conductor y de ello dan buena cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico, pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación?
En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, y solo existen daños materiales, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el llamado popularmente “parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros y que debe llevar en su vehículo.
En este documento se consignan los datos del vehículo, de los conductores y propietarios, y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; no hay que olvidar hacer un croquis del accidente y señalar las circunstancias del mismo, poniendo X en las casillas correspondientes, y lo más importante: debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Ese parte debe comunicarlo a su compañía de seguros en un plazo no superior a 7 días desde que ocurrió el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, no se pone de acuerdo con el otro conductor respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, o Guardia Civil de tráfico para que instruyan el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, tome fotos... etc.
Si Ud. o cualquiera de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones, cuando sean atendidos en el correspondiente Centro Sanitario indique que las mismas han sido causadas en accidente de circulación.
En tercer lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal a contar desde el día del accidente donde podrá reclamar y obtener una indemnización por los daños personales (lesiones, días de baja y secuelas) y materiales.
Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde el día del archivo de la vía penal.
Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. El abogado intentará la vía extrajudicial, es decir, sin acudir a juicio, negociará con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente la cuantía de la indemnización.
En el caso de tener que iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora le asignará un abogado propio. Pero sepa que, además, usted tiene derecho, si lo prefiere, a buscar un abogado de su confianza que le defienda. En este último caso, su compañía deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

CONSEJO: LEA BIEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.

El tráfico

Cuando circulamos en nuestros vehículos y cuando somos peatones estamos obligados a cumplir unas normas, aunque hay una minoría, otros pensaran que una mayoría, que no cumplen las normas o dicho “modernamente” “que pasan olímpicamente de las normas”. Cada día vemos que muchos conductores siguen hablando por el móvil mientras conducen, otros no llevan abrochado el cinturón de seguridad, la circulación por las rotondas es caótica (se olvidan los intermitentes, que estamos haciendo cambio de carril), se sigue aparcando encima de las aceras, sobre todo en las esquinas que se han adaptado para minusválidos (¡pobres! ¡qué difícil se lo ponen estos caraduras que aparcan encima de las aceras!). Y si no, esos padres inconscientes que llevan a sus hijos menores en el coche sin utilizar las sillitas ni dispositivos homologados (¡cuantas veces nos han contado las consecuencias de tener un accidente y que los niños vayan sueltos!)…¿y los peatones? Cruzan por avenidas de varios carriles sin utilizar los pasos de peatones ni los semáforos y, a veces, se quedan en medio expuestos a un atropello o a causar un accidente…Y las motos….Esos molestos cascos que llenan de sudor a sus usuarios y, por eso, los llevan en el codo. Y además, ¡qué bien es verano! …Y salen a circular todas las que van con escape libre (que está prohibido) a ver quién molesta más, y nadie (me refiero a la Policía, y a algún Alcalde que prometió en su día acabar con esta lacra) hace nada. Y los que están de fiesta y cogen los coches y motos después de haberse bebido hasta el agua de los floreros.
Bueno, debe ser que hoy estoy pesimista o deprimido…o ¿esta es la realidad diaria a la que nos enfrentamos? Pido una reflexión: debemos parar. Si seguimos así estamos dentro de un cóctel mortal: unos morirán y otros se salvaran con minusvalías y otros sin minusvalías…pero el problema es que no sabemos a qué grupo quedaremos adscritos. ¿o usted lo sabe? Reflexionemos cómo sería la circulación en nuestras calles y carreteras si todos arrimáramos el hombro y cumpliéramos las normas. Es y debe ser una obligación para todos. Un poquito de por favor. Bajemos la tensión. El hecho de circular con un vehículo (o ser un peatón) no nos da derecho a hacer lo que nos venga en gana. Así que aprovechemos el verano y demos un repaso a las normas: Consulten: http://www.dgt.es/ (en el apartado “DGT informa” tienen la normativa) CONSEJO: NO HAY QUE LEERLO TODO DE GOLPE NO VAYA A SER QUE SE ATRAGANTEN. PERO UN POQUITO CADA DÍA…LA VIDA NOS VA EN ELLO.