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12/12/13

España es el tercer país de Europa con más pleitos


El funcionamiento de la Justicia es uno de los principales factores que tienen en cuenta los inversores cuando deciden invertir en un país. Además de una legislación clara y bien diseñada, la aplicación de la misma en un plazo razonable en caso de conflicto puede ser clave para las operaciones económicas. Así lo entiende el Banco de España, que ha publicado recientemente un estudio sobre el funcionamiento del sistema judicial en diferentes países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), elaborado por la Dirección General del Servicio de Estudios. Según señala la investigación, el número de litigios que son llevados a los tribunales en un país es señal de la frecuencia de los conflictos entre los ciudadanos y las empresas de ese territorio, y es muestra también del volumen y la complejidad de las transacciones en la economía, la calidad de las relaciones sociales o la eficiencia y la integridad de la Administración pública. En este sentido, España presenta una tasa de litigiosidad per cápita elevada en comparación con otros países de la OCDE, siendo la tercera más alta de los países incluidos en este estudio. Así, mientras que en Finlandia, país mejor posicionado, litiga una persona de cada 300, y en Rusia, uno de cada diez, en España la cifra es de algo más de cuatro casos por cada cien habitantes. Existen diversos factores que influyen en la litigiosidad. El informe explica cómo, por ejemplo, un mayor peso de la agricultura y de los servicios respecto de la industria está relacionado con
mayores tasas de litigación. Esto se explicaría, según sostiene el Banco de España, por el hecho de que "los contratos en el sector servicios suelen ser más incompletos que en el sector industrial o porque la producción del sector agrícola está sujeta a un mayor número de circunstancias no previsibles o controlables mediante un contrato (por ejemplo, la climatología), en comparación con otros sectores". Otro factor que influye en la litigación es la posición cíclica de la economía, ya que "durante una crisis 
los agentes económicos tienen más dificultades para cumplir sus contratos y las empresas tienen más probabilidades de experimentar dificultades financieras". También tiene incidencia en el número de asuntos que llegan a los tribunales la cantidad y la calidad de la normativa, de tal forma que la tasa de litigiosidad disminuye si la regulación es más clara. Finalmente, la disponibilidad de procedimientos alternativos para resolver los conflictos fuera de los tribunales, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, ayuda a reducir los litigios en los tribunales. Además, en el caso de los conflictos mercantiles, tanto el arbitraje como la mediación o la conciliación tendrían un coste menor que la utilización del sistema judicial, según defiende el estudio. Pero no todo son malas noticias para nuestro país. El estudio pone de manifiesto que el tiempo de respuesta de los tribunales es razonable, en comparación con los de países de nuestro entorno. Según el informe, la duración media global de la primera instancia es de 238 días. España, con una duración de 272 días, estaría por encima de esta media, pero con una duración algo menor que Francia (274) o que Inglaterra y Gales (350), y lejos de Portugal, donde la primera instancia supone una espera de 425 días, o Italia, con 464. Además cabe destacar que, aunque lo habitual es que los países en los que la duración de los procedimientos en primera instancia es más larga se caracterizan también por duraciones elevadas en segunda instancia, en España no sucede así. La segunda instancia reduce sus tiempos hasta los 189 días y es más eficiente que en Francia, por ejemplo, donde se debe esperar 343 días para obtener una resolución, según los datos del informe.

18/7/07

¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?


Desgraciadamente, no es nada extraño que Ud. pueda verse implicado en uno de los múltiples accidentes de tráfico que cada día se producen en nuestras ciudades y carreteras, bien como causante del mismo, bien como víctima, sea o no conductor y de ello dan buena cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico, pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación?
En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, y solo existen daños materiales, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el llamado popularmente “parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros y que debe llevar en su vehículo.
En este documento se consignan los datos del vehículo, de los conductores y propietarios, y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; no hay que olvidar hacer un croquis del accidente y señalar las circunstancias del mismo, poniendo X en las casillas correspondientes, y lo más importante: debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Ese parte debe comunicarlo a su compañía de seguros en un plazo no superior a 7 días desde que ocurrió el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, no se pone de acuerdo con el otro conductor respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, o Guardia Civil de tráfico para que instruyan el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, tome fotos... etc.
Si Ud. o cualquiera de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones, cuando sean atendidos en el correspondiente Centro Sanitario indique que las mismas han sido causadas en accidente de circulación.
En tercer lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal a contar desde el día del accidente donde podrá reclamar y obtener una indemnización por los daños personales (lesiones, días de baja y secuelas) y materiales.
Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde el día del archivo de la vía penal.
Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. El abogado intentará la vía extrajudicial, es decir, sin acudir a juicio, negociará con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente la cuantía de la indemnización.
En el caso de tener que iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora le asignará un abogado propio. Pero sepa que, además, usted tiene derecho, si lo prefiere, a buscar un abogado de su confianza que le defienda. En este último caso, su compañía deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

CONSEJO: LEA BIEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.