18/7/07

¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?


Desgraciadamente, no es nada extraño que Ud. pueda verse implicado en uno de los múltiples accidentes de tráfico que cada día se producen en nuestras ciudades y carreteras, bien como causante del mismo, bien como víctima, sea o no conductor y de ello dan buena cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico, pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación?
En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, y solo existen daños materiales, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el llamado popularmente “parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros y que debe llevar en su vehículo.
En este documento se consignan los datos del vehículo, de los conductores y propietarios, y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; no hay que olvidar hacer un croquis del accidente y señalar las circunstancias del mismo, poniendo X en las casillas correspondientes, y lo más importante: debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Ese parte debe comunicarlo a su compañía de seguros en un plazo no superior a 7 días desde que ocurrió el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, no se pone de acuerdo con el otro conductor respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, o Guardia Civil de tráfico para que instruyan el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, tome fotos... etc.
Si Ud. o cualquiera de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones, cuando sean atendidos en el correspondiente Centro Sanitario indique que las mismas han sido causadas en accidente de circulación.
En tercer lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal a contar desde el día del accidente donde podrá reclamar y obtener una indemnización por los daños personales (lesiones, días de baja y secuelas) y materiales.
Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde el día del archivo de la vía penal.
Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. El abogado intentará la vía extrajudicial, es decir, sin acudir a juicio, negociará con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente la cuantía de la indemnización.
En el caso de tener que iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora le asignará un abogado propio. Pero sepa que, además, usted tiene derecho, si lo prefiere, a buscar un abogado de su confianza que le defienda. En este último caso, su compañía deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

CONSEJO: LEA BIEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.

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