30/7/07

ALCOHOL, DROGAS Y CONDUCCIÓN.

Los accidentes de tráfico relacionados con el alcohol son la principal causa de muerte entre los jóvenes.

Para poner coto a estos accidentes, España se sumó en 1.999 a la tendencia propuesta por la Comisión Europea de fijar una tasa máxima de 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre (y de 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado). Estos límites son equivalentes a todos los efectos. Si bien para los conductores principiantes (menos de 2 años de experiencia) y profesionales se estableció una tasa más rigurosa de 0,3 gramos de alcohol por cada litro de sangre (0,15 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado).
En el Código Penal se regula, dentro de los delitos contra la seguridad del tráfico, el conocido como C.I.B.A., es decir, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se trata del artículo 379 que dice: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Este delito se persigue mediante los llamados controles de alcoholemia que practican los distintos cuerpos policiales con competencia en materia de tráfico. Se trata de una prueba de detección de la posible intoxicación por alcohol consistente normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros oficialmente autorizados que determinaran de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica. Además, los agentes para medir la influencia del alcohol realizan una diligencia de signos externos que presenta el sometido al control, anotando su estado general, su comportamiento durante la prueba, sus respuestas, su deambulación, etc.
El conductor que sea sometido a un control de alcoholemia tiene que saber que tiene derecho a una segunda prueba que se realiza a los diez minutos como mínimo, y también tiene derecho a que los resultados sean contrastados mediante una prueba de análisis de sangre u orina, debiendo los agentes en este caso adoptar las medidas necesarias para el traslado a un centro sanitario para llevar a la práctica esta prueba de contraste.
Además, si no hay otra persona que pueda conducir el vehículo en condiciones, se procederá a la inmovilización del vehículo.

En cuanto a la detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se hace en la saliva del conductor - tiene que chupar un palito forrado de algodón-, pero el expediente de sanción no se inicia hasta que esa saliva pasa por un laboratorio. Uno de los principales problemas con los controles de droga es la inexistencia de un método para medir la cantidad de sustancia ingerida equivalente al que evalúa la prueba de alcoholemia. Este vacío juega a favor del conductor que toma anfetaminas, cocaína o hachís, ya que, en los casos de positivos, cuando no ha habido accidentes ni se ha cometido ninguna infracción, el castigo - siempre y cuando el agente no aprecie alteraciones en la conducta que afecten a la conducción- no pasa de ser una sanción administrativa. La multa, de 600 euros, retirada de 6 puntos y entre 1 y 3 meses de retirada del carnet es la misma que se impone en las alcoholemias con una tasa inferior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Cuando se supera esa tasa de alcohol, tal como marca una circular de la fiscalía, ya hay caso para incoar diligencias penales por un delito contra la seguridad de tráfico. Los mossos d´esquadra han sido pioneros en llevar a cabo estos controles.
Por otra parte, el lector debe saber que
el artículo 380 del Código Penal señala que el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave con una pena de prisión de seis meses a un año.
CONSEJO: SI BEBES, NO CONDUZCAS
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