05/02/09

SENTENCIA DE UN JUZGADO PAMPLONA: Negarse al test de alcoholemia no es delito si no hay síntomas de embriaguez.

Madrid, 3 feb (EFE).- Un juez de Pamplona ha considerado que la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia no es delito, pese a lo que establece la reforma del Código Penal aprobada en diciembre de 2007, si el conductor no presenta previamente síntomas de embriaguez o no se ha visto implicado en un accidente de tráfico.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el magistrado absuelve de ese supuesto delito a un conductor que se sometió a la prueba de alcoholemia "de forma conscientemente defectuosa para evitar la obtención de un resultado válido" porque los agentes de la Policía "no observaron en el acusado síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y porque, "desde luego, no se vio implicado en ningún accidente".
Por ello, considera que en este caso no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal, incluido en las últimas reformas de este texto en materia de seguridad vial y que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Según el juez, este precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 1999 en una resolución en la que examinó el antiguo artículo 380 del Código Penal en relación con el número 21 del Reglamento General de Circulación.
Este último establece que los agentes de la autoridad podrán someter a las pruebas de alcoholemia a cualquier conductor implicado "como posible responsable en un accidente de circulación", a quien conduzca con "síntomas evidentes" de embriaguez, a quien cometa una infracción de tráfico o a quien ordenen detenerse en un control preventivo.
Sin embargo, la negativa a someterse al test de alcoholemia de alguien que, como el acusado en este caso, no se encuentre en uno de los dos primeros supuestos "no rebasa los límites de la sanción administrativa", según la sentencia, contra la que cabe recurso.
Los hechos sucedieron el 26 de abril de 2008, cuando el acusado circulaba en moto "a elevada velocidad" por la avenida del Ejército de Pamplona, por lo que fue interceptado por la Policía Municipal, que le sometió a una prueba de muestreo "con un etilómetro portátil indiciario" que arrojó un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite es de 0,60.
Trasladado a dependencias policiales, se le requirió para someterse a otra prueba con un "etilómetro digital de precisión", advirtiéndole de que si se negaba sería acusado de un delito contra la seguridad vial.
El conductor, conscientemente, "eludió realizar la prueba correctamente", pese a lo cual ésta arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y fue denunciado.
El fiscal había solicitado para él nueve meses de prisión y un año y medio de privación del permiso de conducir como autor de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

03/02/09

BAREMO PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO DURANTE 2.009.

Si durante el año 2.009 alguno de los lectores tiene un accidente de tráfico, las indemnizaciones que les pueden corresponder están fijadas por la Resolución de 20 de Enero de 2.009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/02/pdfs/BOE-A-2009-1669.pdf

Para poder asesorarse en cómo calcular las indemnzaciones y cómo reclamarlas, acudan a un abogado especialista en tráfico que le podrá asesorar y así evitar que alguna Compañía de Seguros les dé gato por liebre. No olviden que hay unos plazos para reclamar desde la fecha del accidente: 6 meses para denunciar por la vía penal y 1 año para reclamar por la vía civil.

27/10/08

UN TERCIO DE LAS CONDENAS EN ESPAÑA ESTÁN RELACIONADAS CON DELITOS DE TRÁFICO

INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El 91% de las personas condenadas son hombres, cuya media de edad son los 34 años.
El 30,9% de las 172.518 condenas dictadas en 2007 fueron por delitos contra la seguridad del tráfico, seguidas de las lesiones (17,6%), los robos (11,7%) y los atentados contra la autoridad, que representan un 6,1% del total.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 70,8% de las personas condenadas son de nacionalidad española, mientras que entre el colectivo extranjero, los de origen latinoamericano son la mayoría.
El 91% de las personas condenadas son hombres, con una media de edad de 34,5 años para los varones y 33,6 años para las mujeres. Destaca la franja de edad de 26 a 30 años, en la que se encuentra el 18% de los condenados.
La pena de cárcel, la más frecuente
Del total de condenados, el 80,8% ha cometido un único delito, el 92,4% de forma consumada y el resto en grado de tentativa.
Por penas impuestas, la de prisión es la más frecuente (25,1%) del total-, seguida de la multa (23,2%), inhabilitación especial para empleo o cargo público (15,3%) y la de privación del carné de conducir (14,4%).
Atendiendo al sexo del infractor, las penas privativas de libertad suponen un 27% del total de las penas impuestas en el caso de los hombres, porcentaje que aumenta al 32,4% entre las mujeres.
Las comunidades autónomas con más condenados fueron Andalucía (26.768), Cataluña (21.857) y la Comunidad Valenciana (16.729). Estos también fueron los territorios donde se registraron más delitos, con 34.382 en Andalucía, 28.244 en Cataluña y 20.953 en la Comunidad Valenciana. La autonomía con un menor número de ellos fue La Rioja (1.363).
La ciudad autónoma de Ceuta fue en la que se contabilizaron más condenados por cada mil habitantes (16,04), así como mayor número de delitos por mil habitantes (18,90), seguida de Melilla, con una tasa de 7,37 condenados y 9,07 delitos por cada mil personas.
Fuente: El Mundo, 27-10-08

30/07/07

ALCOHOL, DROGAS Y CONDUCCIÓN.

Los accidentes de tráfico relacionados con el alcohol son la principal causa de muerte entre los jóvenes.

Para poner coto a estos accidentes, España se sumó en 1.999 a la tendencia propuesta por la Comisión Europea de fijar una tasa máxima de 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre (y de 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado). Estos límites son equivalentes a todos los efectos. Si bien para los conductores principiantes (menos de 2 años de experiencia) y profesionales se estableció una tasa más rigurosa de 0,3 gramos de alcohol por cada litro de sangre (0,15 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado).
En el Código Penal se regula, dentro de los delitos contra la seguridad del tráfico, el conocido como C.I.B.A., es decir, el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se trata del artículo 379 que dice: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Este delito se persigue mediante los llamados controles de alcoholemia que practican los distintos cuerpos policiales con competencia en materia de tráfico. Se trata de una prueba de detección de la posible intoxicación por alcohol consistente normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros oficialmente autorizados que determinaran de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica. Además, los agentes para medir la influencia del alcohol realizan una diligencia de signos externos que presenta el sometido al control, anotando su estado general, su comportamiento durante la prueba, sus respuestas, su deambulación, etc.
El conductor que sea sometido a un control de alcoholemia tiene que saber que tiene derecho a una segunda prueba que se realiza a los diez minutos como mínimo, y también tiene derecho a que los resultados sean contrastados mediante una prueba de análisis de sangre u orina, debiendo los agentes en este caso adoptar las medidas necesarias para el traslado a un centro sanitario para llevar a la práctica esta prueba de contraste.
Además, si no hay otra persona que pueda conducir el vehículo en condiciones, se procederá a la inmovilización del vehículo.

En cuanto a la detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se hace en la saliva del conductor - tiene que chupar un palito forrado de algodón-, pero el expediente de sanción no se inicia hasta que esa saliva pasa por un laboratorio. Uno de los principales problemas con los controles de droga es la inexistencia de un método para medir la cantidad de sustancia ingerida equivalente al que evalúa la prueba de alcoholemia. Este vacío juega a favor del conductor que toma anfetaminas, cocaína o hachís, ya que, en los casos de positivos, cuando no ha habido accidentes ni se ha cometido ninguna infracción, el castigo - siempre y cuando el agente no aprecie alteraciones en la conducta que afecten a la conducción- no pasa de ser una sanción administrativa. La multa, de 600 euros, retirada de 6 puntos y entre 1 y 3 meses de retirada del carnet es la misma que se impone en las alcoholemias con una tasa inferior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Cuando se supera esa tasa de alcohol, tal como marca una circular de la fiscalía, ya hay caso para incoar diligencias penales por un delito contra la seguridad de tráfico. Los mossos d´esquadra han sido pioneros en llevar a cabo estos controles.
Por otra parte, el lector debe saber que
el artículo 380 del Código Penal señala que el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave con una pena de prisión de seis meses a un año.
CONSEJO: SI BEBES, NO CONDUZCAS
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18/07/07

¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?


Desgraciadamente, no es nada extraño que Ud. pueda verse implicado en uno de los múltiples accidentes de tráfico que cada día se producen en nuestras ciudades y carreteras, bien como causante del mismo, bien como víctima, sea o no conductor y de ello dan buena cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico, pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación?
En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, y solo existen daños materiales, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar el llamado popularmente “parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros y que debe llevar en su vehículo.
En este documento se consignan los datos del vehículo, de los conductores y propietarios, y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; no hay que olvidar hacer un croquis del accidente y señalar las circunstancias del mismo, poniendo X en las casillas correspondientes, y lo más importante: debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Ese parte debe comunicarlo a su compañía de seguros en un plazo no superior a 7 días desde que ocurrió el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes. Si por el contrario, no se pone de acuerdo con el otro conductor respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, o Guardia Civil de tráfico para que instruyan el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.
En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, tome fotos... etc.
Si Ud. o cualquiera de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones, cuando sean atendidos en el correspondiente Centro Sanitario indique que las mismas han sido causadas en accidente de circulación.
En tercer lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal a contar desde el día del accidente donde podrá reclamar y obtener una indemnización por los daños personales (lesiones, días de baja y secuelas) y materiales.
Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde el día del archivo de la vía penal.
Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. El abogado intentará la vía extrajudicial, es decir, sin acudir a juicio, negociará con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente la cuantía de la indemnización.
En el caso de tener que iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora le asignará un abogado propio. Pero sepa que, además, usted tiene derecho, si lo prefiere, a buscar un abogado de su confianza que le defienda. En este último caso, su compañía deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

CONSEJO: LEA BIEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.

El tráfico

Cuando circulamos en nuestros vehículos y cuando somos peatones estamos obligados a cumplir unas normas (¡por fin algo jurídico! Ya he cumplido), aunque hay una minoría, otros pensaran que una mayoría, que no cumplen las normas o dicho “modernamente” “que pasan olímpicamente de las normas”. Cada día vemos que muchos conductores siguen hablando por el móvil mientras conducen, otros no llevan abrochado el cinturón de seguridad, la circulación por las rotondas es caótica (se olvidan los intermitentes, que estamos haciendo cambio de carril), se sigue aparcando encima de las aceras, sobre todo en las esquinas que se han adaptado para minusválidos (¡pobres! ¡qué difícil se lo ponen estos caraduras que aparcan encima de las aceras!). Y si no, esos padres inconscientes que llevan a sus hijos menores en el coche sin utilizar las sillitas ni dispositivos homologados (¡cuantas veces nos han contado las consecuencias de tener un accidente y que los niños vayan sueltos!)…¿y los peatones? Cruzan por avenidas de varios carriles sin utilizar los pasos de peatones ni los semáforos y, a veces, se quedan en medio expuestos a un atropello o a causar un accidente…Y las motos….Esos molestos cascos que llenan de sudor a sus usuarios y, por eso, los llevan en el codo. Y además, ¡qué bien es verano! …Y salen a circular todas las que van con escape libre (que está prohibido) a ver quién molesta más, y nadie (me refiero a la Policía, y a algún Alcalde que prometió en su día acabar con esta lacra) hace nada. Y los que están de fiesta y cogen los coches y motos después de haberse bebido hasta el agua de los floreros.
Bueno, debe ser que hoy estoy pesimista o deprimido…o ¿esta es la realidad diaria a la que nos enfrentamos? Pido una reflexión: debemos parar. Si seguimos así estamos dentro de un cóctel mortal: unos morirán y otros se salvaran con minusvalías y otros sin minusvalías…pero el problema es que no sabemos a qué grupo quedaremos adscritos. ¿o usted lo sabe? Reflexionemos cómo sería la circulación en nuestras calles y carreteras si todos arrimáramos el hombro y cumpliéramos las normas. Es y debe ser una obligación para todos. Un poquito de por favor. Bajemos la tensión. El hecho de circular con un vehículo (o ser un peatón) no nos da derecho a hacer lo que nos venga en gana. Así que aprovechemos el verano y demos un repaso a las normas: Consulten: http://www.dgt.es/ (en el apartado “DGT informa” tienen la normativa) CONSEJO: NO HAY QUE LEERLO TODO DE GOLPE NO VAYA A SER QUE SE ATRAGANTEN. PERO UN POQUITO CADA DÍA…LA VIDA NOS VA EN ELLO.

08/05/07

LA PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: OBLIGACIÓN PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES

La Protección de Datos de Carácter Personal es una materia que ha tomado importancia en los últimos años, fundamentalmente a raíz de la aprobación de la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, convirtiéndose en una obligación a cumplir por las empresas si no quieren estar expuestas a duras sanciones por la Agencia Española de Protección de Datos.
Muchas veces las trampas surgen en el camino, por el propio devenir del La Ley Orgánica de Protección de Datos, en adelante LOPD, ha adquirido una gran importancia debido a que equipara y convierte el derecho a la protección de los datos personales en un derecho fundamental de las personas.
El derecho fundamental al que hacemos referencia tiene una estrecha relación con el derecho a la intimidad y al honor, encuadrándose todos ellos dentro del art. 18 de la Constitución. Este “nuevo” derecho fundamental adopta la denominación de libertad informativa o autodeterminación informática, protegiendo el “control que a cada una de las personas le corresponde sobre la información que les concierne personalmente, sea intima o no, para preservar el libre desarrollo de la personalidad”.
La LOPD establece una serie de obligaciones en aras a la protección de los datos personales contenidos en ficheros automatizados que poseen empresas y administraciones públicas, y que son tratadas por éstas con diferentes finalidades; gestión de personal, proveedores, clientes, campañas de marketing, etc.
OBLIGACIONES BÁSICAS IMPUESTAS POR LA LOPD
Las obligaciones básicas impuestas por la LOPD se pueden resumir en:
1. LEGALIZAR. Todos los ficheros de datos de carácter personal deberán estar inscritos y legalizados ante la Agencia Española de Protección de Datos.
2. LEGITIMAR. Todos los datos de carácter personal recogidos por la empresa, deben contar con el consentimiento del afectado, así como cumplir una serie de principios básicos como son:
A. Principio del consentimiento del afectado.
B. Principio de información
C. Principio de calidad de los datos
A. Por principio del consentimiento entiende la Ley que es la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de los datos personales que le son recabados.
Cuando una empresa decide recabar datos de carácter personal debe, para poder utilizarlos, recabar el consentimiento de la persona que los cede. Ese consentimiento no se basa en que demos los datos, sino en qué nosotros seamos conscientes de que los damos. Por ello, se exige casi siempre (existen excepciones) que la persona que da sus datos personales lo manifieste conscientemente, y que ese consentimiento sea informado.
Ello supone que el consentimiento del afectado deberá ser precedido por una declaración del Responsable del Fichero (la empresa que los recaba) en la que se indiquen, de forma clara y fácilmente comprensible, los datos que van a ser objeto de tratamiento y las finalidades a que van a ser destinados, para que los interesados indiquen, sin ningún género de dudas, su conformidad con su tratamiento o su oposición al mismo.
Actualmente, se recaban más datos a través de formularios en páginas web que de manera tradicional y encontramos, en ellos, una serie de casillas de verificación en las que aparece que, además de ceder los datos, damos nuestro consentimiento para recibir cualquier tipo de publicidad o comunicación a través de correo electrónico. Estas casillas, según lo dispuesto en la normativa Comunitaria sobre Comunicaciones Comerciales y en lo que dispone la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, deben estar en blanco para que sea el propio afectado el que las marque si desea recibir tal información y porque tal acto supone el consentimiento expreso.
En cuanto a las excepciones sobre que el consentimiento sea expreso e inequívoco, encontramos las siguientes:
1º.- No es necesario recabar el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio propio de las Administraciones Públicas.
2º.- Tampoco es necesario el consentimiento cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato en una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para el cumplimiento o el mantenimiento de las obligaciones nacidas del mismo.
3º.- No será necesario el consentimiento del afectado si los datos son recabados de fuentes accesibles al público. Pero, en el caso de que sean utilizados estos datos, en cada comunicación que se realice, se informará al interesado que sus datos proceden de estas fuentes, con lo que puede entenderse que es un consentimiento a posteriori.
B. El principio del deber de información es la obligación que tienen las empresas de informarnos, de forma previa a la recogida, de modo expreso, inequívoco y preciso de lo siguiente:
1º.- De la existencia de un "fichero" al que serán incorporados los datos que nos solicitan.
2º.- Del carácter obligatorio o facultativo de consignar determinados datos.
3º.- De las consecuencias de la obtención de los datos.
4º.- De la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos.
5º.- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
C. Esta información previa que se nos debe entregar a la recogida responde también al principio de calidad y contenido de los datos que nos son solicitados. La calidad hace referencia a que los datos son recogidos para una concreta finalidad, y no podrán ser destinados por el Responsable del Fichero a otras finalidades. La finalidad también nos permite reconocer qué fichero es al que deben dirigirse los interesados para ejercitar los derechos reconocidos por la Ley: los derechos de acceso, modificación, oposición y cancelación.
Si la empresa que almacena y trata datos de carácter personal cumple con los tres principios básicos, facilita al interesado el ejercicio de estos derechos en los plazos y en los extremos señalados por la ley (derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos sometidos a tratamiento, la modificación, cancelación u oposición a su tratamiento o cesión, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas y las que se prevén realizar) y legaliza el fichero ante el Registro de la Agencia de Protección de Datos, estableciendo unas medidas de seguridad para la protección del mismo, estará totalmente segura de no incurrir en las infracciones previstas.
Además, hay que tener en cuenta las precauciones a adoptar en el caso de que los datos de carácter personal vayan a ser cedidos a otras empresas, o bien cuando el tratamiento de estos datos se va a efectuar por cuenta de tercero, ya que deberán realizarse contratos específicos.
3. PROTECCIÓN. La LOPD y el Reglamento de Medidas de Seguridad (RD 994/1999), establecen la obligación de establecer una serie de medidas de carácter técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, medidas que habrán de adoptarse / implementarse por la empresa o profesional que almacene estos datos. Entre estas medidas se incluye la elaboración de un Documento de Seguridad en el que se detallarán los datos almacenados, las medidas de seguridad adoptadas, así como las personas que tienen acceso a esos datos.
El cumplimiento de cada una de estas obligaciones tan sólo exige un pequeño esfuerzo de las empresas y profesionales, que junto al asesoramiento adecuado, evitará disgustos y la imposición de duras sanciones económicas.